Delito de abandono familiar por impago de hipoteca

El delito de abandono familiar es imputado a quien deja de pagar las pensiones alimenticias a hijos y/o cónyuges. En ocasiones, no solo se limita a dejar de pagar este concepto. De hecho, los tribunales ya han dado la razón en varias sentencias que solicitaban incorporar como prestación económica otros conceptos quizá no tan claros, como la omisión de afrontar las cuotas hipotecarias siempre que el pago de las mismas estuviera incluido en el convenio regulador o en una sentencia .

El delito de abandono familiar explicado por abogados en Arganda del Rey

Para tipificar este delito suele acudirse al artículo 227.1 del Código Penal. Abogados en Arganda del Rey recuerda que:

✔️ Esta disposición establece que cuando una persona obligada a pagar cualquier tipo de prestación económica a sus hijos y/o cónyuge por acuerdo o sentencia judicial deje de hacerlo, podrá actuarse judicialmente contra ella.

✔️ El tiempo de demora en el pago deberá alcanzar los dos meses consecutivos o cuatro alternos. En este caso se podrá solicitar pena de prisión de tres meses a un año y multa de seis a veinticuatro meses.

✔️ Según se desprende de alguna sentencia del Tribunal Supremo, se instará al demandado a que reintegre la parte de hipoteca, pensión o manutención no satisfecha en su momento.

La conveniencia de recabar asesoramiento profesional

En definitiva, desatender el pago de las cuotas de una hipoteca cuando dicha obligación haya sido impuesta por un convenio regulador o sentencia judicial implica la comisión de un presunto delito de abandono familiar. Así que antes de tomar cualquier decisión en este sentido, lo más prudente es consultar a expertos en la materia porque una omisión de este calibre puede salir cara. En Galán y Berrocal Abogados estamos encantados de escuchar cada caso y aconsejar de manera profesional a toda persona que esté en una situación jurídica de esta naturaleza. No lo dudes más y ven a visitarnos. 

Sin comentarios

Añadir un comentario